16 abril 2012

Violación de los derechos laborales

Bogotá, 3 de Abril de 2012

Señores:

BARACK HUSSEIN OBAMA II

Presidente de los Estados Unidos de América.

JUAN MANUEL SANTOS.

Presidente de la República de Colombia.

Respetados Señores Presidentes:

REF: Situación y Demandas frente a la violación de los derechos laborales

y sindicales en Colombia

Los y las abajo firmantes, dirigentes sindicales en Colombia nos dirigimos a los Sres. Presidentes de la República de Colombia y de los Estados Unidos, en atención a la firma y suscripción del Plan de Acción Laboral entre Colombia y Estados Unidos y que aborda los graves conflictos obrero patronales existentes en el primero, las sistemáticas violaciones a los derechos humanos y el desconocimiento permanente de los convenios internacionales que consagran la libertad sindical de la población trabajadora en nuestro país para señalar de forma perentoria que; no existen a la fecha en nuestro país las condiciones para considerar superadas las motivaciones y cumplidos los propósitos del plan de Acción Laboral suscrito por ustedes en su condición de Jefes de Estado de cara a la implementación de los tratados de libre comercio y demás acuerdos bilaterales vigentes.

Al respecto señalamos que; en el resumen oficial del Gobierno Colombiano al presentar el Tratado de Libre Comercio Colombia – Estados Unidos, se dijo:

“Los trabajadores de la patria que están protegidos por la Constitución, por la ley, por el código de trabajo, por las inspecciones, por los jueces, ahora quedan adicionalmente protegidos por este tratado, porque los dos países nos comprometemos a respetar totalmente los derechos de nuestros trabajadores y a proteger la vida de los líderes sindicales”

En el capítulo de Asuntos Laborales del documento del Tratado de libre Comercio suscrito entre Colombia y Estados Unidos, los dos países se comprometen;

“a cumplir su propia legislación laboral y a respetar los derechos fundamentales de los trabajadores internacionalmente reconocidos mediante los acuerdos de la Organización Internacional del Trabajo – OIT-“ “Los derechos fundamentales a que se hace referencia son: a) derecho de asociación; b) el de organizarse y negociar colectivamente; c)la prohibición del uso de cualquier forma de trabajo forzoso u obligatorio; d) una edad mínima para el empleo; e) prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil; f) condiciones aceptables de trabajo respecto a salarios mínimos, horas de trabajo; g) seguridad y salud ocupacional…”

Promesas y garantías que no se han cumplido en la actualidad y cuya inobservancia amenaza con desestabilizar las relaciones comerciales, laborales y económicas entre los dos países.

A esto se suma la firma de las garantías acordadas en el Plan de Acción laboral, cuyos logros a la fecha están muy rezagados en su implementación, veamos de manera puntual:

1. Se creó el Ministerio de Trabajo, pero hasta la fecha no se han desarrollado mecanismos de política pública para garantizar realmente los derechos de los trabajadores. El Ministerio en su corta trayectoria ha terminado avalando una serie de mecanismos que preservan la intermediación laboral, (tanto en el sector público como el privado) y que contradicen el espíritu y las disposiciones del Plan de Acción laboral y sus compromisos; tales como la

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preservación de las Cooperativas de trabajo asociado mediante distintas figuras, las empresas espejo, los contratos sindicales (con descuentos superiores al 15% del salario del trabajador), las Sociedades por acciones simplificadas y los pactos colectivos que han venido relevando a las cooperativas de trabajo asociado para negar relaciones laborales regulares en el último periodo para más de 300 mil trabajadores “ex – cooperados” en sectores tales como palma de aceite, azúcar, minas, puertos, flores y el sector de la salud oficial y el de la seguridad social.

2. La contratación de los 480 nuevos inspectores de trabajo todavía está lejana y los actuales no tienen las garantías necesarias para actuar de forma autónoma e independiente “en el marco del sistema del servicio civil, promoción y defensa de los derechos de los trabajadores.

3. El sistema ciudadano para presentar denuncias, quejas y el plan para mediación y Resolución de conflictos, brilla por su ausencia. El Gobierno colombiano incumplió los plazos pactados para implementar este sistema.

4. En el caso de las Agencias temporales: Este punto presenta las mismas dificultades de implementación que para el caso de la eliminación de las Cooperativas y no existe aún la posibilidad real de supervisión y verificación de los avances y cumplimiento de leyes laborales.

5. Con relación a los Pactos Colectivos; estos siguen implementándose en Colombia para evitar el desarrollo de las organizaciones sindicales y su ejercicio del derecho a la negociación colectiva de las condiciones del trabajo.

6. Se desconocen y violan los Convenios Internacionales de la OIT 87 y 98 y los derechos de asociación, negociación colectiva y huelga. Así también se hace caso omiso de las “recomendaciones de la Oficina Internacional del Trabajo OIT” las cuales tienen fuerza vinculante y hacen parte del bloque de constitucionalidad de la Carta Política Colombiana”, Veamos:

7. Con relación a servicios esenciales y actividades permanentes del Estado: Sobre este punto, aún no se aplican directivas gubernamentales concretas para aplicar, la doctrina, el precedente jurisprudencial, sobre servicios públicos esenciales.

1.7.1. No se da cumplimiento a la Sentencia de Tutela T – 171 de 2011 de la Corte Constitucional y las recomendaciones del caso 2355 para el caso del derecho a la huelga en el sector petrolero presentado ante el Comité de libertad Sindical de la OIT y contenidas en el informe 363 del 28 de Marzo del 2012 en el caso de la Unión Sindical Obrera.

1.7.2. El igual sentido el gobierno nacional desconoce el fallo de tutela que ordena el reintegro de 51 trabajadores despedidos ilegalmente de EMCALI y afiliados a SINTRAEMCALI y se ignoran las reiteradas recomendaciones de la OIT, quien en su último informe (informe 363, caso 2356) indicó: “En estas condiciones, subrayando que estos trabajadores fueron despedidos en 2004, el Comité expresa su preocupación y recuerda que «la demora en la aplicación de la justicia equivale a la denegación de esta última» [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, 2006, quinta edición, párrafo 105] y espera firmemente que la Corte Constitucional se pronunciará sin demora en relación con el fallo de tutela de segunda instancia. El Comité recuerda sus recomendaciones anteriores en materia de reintegro de estos afiliados y pide al Gobierno que asegure su cumplimiento y que le mantenga informado al respecto”.

1.7.3. De manera inexplicable el gobierno omite su obligación de aplicar las reiteradas recomendaciones de la OIT a través de todas sus instancias, desde 2007, en el caso 2434 sobre la aplicación de las Convenciones Colectivas y el Acto Legislativo 01 de

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2005, afectando el Convenio sobre Negociación Colectiva en más de 60 Sindicatos, negando el derecho a las Pensiones de Jubilación .

El año anterior fueron asesinados 52 sindicalistas. Es de precisar cómo un total de 557 sindicalistas ya habían sido asesinados durante el mandato del gobierno anterior del Presidente Álvaro Uribe y durante el gobierno del actual Presidente Juan Manuel Santos han sido asesinados 60 sindicalistas, (incluyendo la muerte violenta de 3 casos registrados en los últimos 60 días).

En Colombia hay más de 2,5 millones de desempleados sin ninguna protección social. De los 19 millones de trabajadores, cerca de 13 millones se encuentran en la informalidad, sin protección laboral y social y con ingresos bajos que los dejan por debajo de la línea de pobreza. Esto aunque en el escritorio se han cambiado las metodología de medición de la pobreza desde el año 2004. Hoy apenas el 4% de los trabajadores se encuentran afiliados a una organización sindical y un poco más del 1% se benefician de una convención colectiva de trabajo.

A pesar de la suscripción de los acuerdos bilaterales y convencionales en la materia, la realidad laboral colombiana dista mucho de alcanzar unos mínimos niveles que resulten aceptables para satisfacer los requerimientos de la comunidad internacional. Se siguen asesinando, amenazando y persiguiendo a los ciudadanos y ciudadanas que en nuestro medio siguen intentando ejercer su derecho a asociarse, organizarse y defender su derecho al trabajo.

Tal como lo evidencia la grave impunidad que se mantiene en la actualidad para aquellos hechos de persecución a los trabajadores del sector salud, los servicios públicos esenciales, la industria petrolera, el sector energético, la gran minería, el transporte aéreo, la industria automotriz y los puertos de Colombia, entre otros. Así lo certifica el llamado del Comité de Libertad Sindical en su más reciente informe 363 emitido desde Ginebra, Suiza a la OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO, Consejo de Administración, 313.ª reunión, Ginebra, 15-30 de marzo de 2012 GB.313/INS/9, Sección Institucional, INS durante el periodo 15 de Marzo a 30 de Marzo de 2012 y el cual reza;

“Casos graves y urgentes sobre los que el Comité llama especialmente la atención del Consejo de Administración”

4. El Comité considera necesario llamar especialmente la atención del Consejo de Administración sobre los casos núms. 2254 (República Bolivariana de Venezuela), 2609 (Guatemala) y 2761 (Colombia) habida cuenta de la extrema gravedad y urgencia de las cuestiones planteadas en ellos.”

De la misma manera, señala el informe 363 del Comité de libertad Sindical, OIT en torno a la situación colombiana en materia de impunidad para crímenes contra sindicalistas;

El Comité saluda la evolución de los casos de identificación y de condena de autores pero subraya sin embargo que estas cifras están lejos de alcanzar el esclarecimiento y las condenas de los más de 1.500 asesinatos y actos de violencia examinados por el Comité en el marco de este caso. El Comité urge al Gobierno a que, en consulta con las organizaciones de trabajadores y empleadores, sigua tomando medidas para combatir la impunidad. El Comité observa que los cuadros y sucesivas y extensas comunicaciones del GB.313/INS/9 GB313-INS_9_[2012-03-0253-1]-Sp.docx hacen muy difícil extraer cifras totales de los casos en que se han identificado y sancionado a los culpables, así como la naturaleza de las sanciones impuestas y pide al Gobierno que envíe una lista siguiendo el orden cronológico de los casos de violencia” Comité de Libertad Sindical OIT, Informe 363 al Consejo de Administración

Al mismo tiempo, el Gobierno Nacional y su bancada oficialista en el Congreso de Colombia anuncian la iniciativa de reformar el sistema pensional en Colombia, con graves perjuicios a los derechos adquiridos y por adquirir de la clase trabajadora en materia de una pensión de jubilación, al tiempo que estas mayorías oficialistas se oponen a legislar de forma clara en el Congreso de Colombia en contra de la intermediación laboral, los derechos a la seguridad social y salud ocupacional así como a la estabilidad laboral.

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PETICION

Como dirigentes sindicales, y sociales en pleno ejercicio en Colombia, consideramos necesario exigir a las partes:

 implementar todas las medidas conducentes y coherentes con el propósito de garantizar el estricto cumplimiento, al Plan de Acción Laboral suscrito por los Sres. Presidentes de Estados Unidos de América y la República de Colombia.

 Dar cumplimiento a todas las recomendaciones de los organismos adscritos a la Organización Internacional del Trabajo OIT, en particular el Comité de Libertad Sindical y lo dispuesto en su más reciente pronunciamiento denominado 363.er informe del Comité de Libertad Sindical, emitido desde Ginebra, Suiza el pasado 28 de Marzo del 2012.

 Suspender en forma inmediata el desarrollo y aplicación del Tratado de Libre Comercio entre Colombia y los Estados Unidos EE.UU.

En espera de respuesta. Suscriben.

Sindicato de Trabajadores de las Empresas Municipales de Cali / SINTRAEMCALI

Asociación de Trabajadores y ex Trabajadores de General Motors Colmotores / ASOTRECOL

Asociación Sindical de Servidores de la Seguridad del Estado / ASES

Sindicato de trabajadores del Sistema de transporte Masivo MIO de la ciudad de Cali / SINTRAMASIVO

Unión Sindical Obrera / USO

Coordinador Intersindical de la Agroindustria y la Alimentación en Colombia

Sindicato Nacional de Trabajadores y empleados de los Servicios Públicos y Corporaciones Autónomas / SINTRAEMDES

Sindicato Nacional de trabajadores de la Seguridad Social / SINTRASEGURIDAD SOCIAL

Sindicato Nacional de trabajadores del Instituto de los Seguros Sociales / SINTRAISS

Seccional Cundinamarca

Sindicato de trabajadores de la industria azucarera 14 de Junio / SINTRA14

Asociación Nacional de Trabajadores de la Salud y Seguridad Social / ANTHOC

Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia / ANEC

Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria del Transporte Aéreo / SINTRATAC

Asociación Colombiana de Mecánicos de Aviación / ACMA

Asociación de Odontólogos de Colombia / ASDOAS

Federación Nacional Sindical Unitaria Agropecuaria / FENSUAGRO

Asociación Colombiana de Trabajadores Sociales / ASICOLTRAS

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